Víctor Velásquez intenta recuperar su casa usurpada desde 2014 en la comuna de Santiago. Ubicada en calle Dávila Larraín, el inmueble, en ese año, fue subarrendado por el arrendatario original sin su autorización. Y pese que estaba expresamente establecido en el contrato que no podía hacerlo.
“Lo más sorprendente, es que lo hizo con contrato en una notaría y el nuevo arrendatario, desde entonces no me paga el arriendo y luego subarrendó la casa a 10 personas, dividendo mi propiedad en varias habitaciones”, agrega.
El calvario no siguió ahí. En la casa se produjeron incivilidades, con denuncias de ventas de drogas. Esto llevó al Municipio de Santiago a declarar inhabitable la propiedad y a sancionar con una serie de partes al dueño. Es decir, al mismo Víctor Velásquez.
La esperanza del afligido propietario estaba puesta en la nueva Ley de Usurpaciones, promulgada desde el año 2023 y que fue publicada en el Diario Oficial el 24 de noviembre del mismo año (Ley 21.633), cumpliendo con todos los requisitos de aplicabilidad existente.
Sin embargo, Velásquez aún no tiene toda claridad respecto de si la nueva legislación es más efectiva para recuperar su vivienda. “No sé si me ayudará más”, indica. De todas formas, ya se está asesorando con abogados para estudiar las opciones que le brinda. Por ahora, se está acogiendo al Programa de Recuperación de Casas Tomadas en Comisión de Delito que ha impulsado el Municipio de Santiago, y el que a la fecha registra 50 inmuebles devueltos a sus dueños. “Pero si no da resultados, buscaré ayuda con la nueva ley”, dice Víctor.
¿Cómo aplicar la nueva Ley de Usurpaciones’, es el dilema de muchos afectados que llevan largas batallas judiciales. Benito Ojeda, abogado experto en derecho inmobiliario, explica que Ley entrega herramientas nuevas para actuar, sobre todo, en flagrancia. “Apenas se produzca la toma de la casa o terreno, y teniendo los documentos a mano de la propiedad, debe llamar a Carabineros para informar del hecho y establecer la denuncia en la fiscalía”, recomienda.
La entrada en vigencia de esta ley no solo nos permite el desalojo, sino la detención de las personas que llevan a cabo este delito de usurpación de manera violenta, agrega el jurista. Por ahora, la legislación se ha aplicado con éxito en tomas de terrenos en el sur de Chile.
“La nueva normativa permite a los propietarios de terrenos usurpados presentar sólo una denuncia ante Carabineros, con lo que se inicia de inmediato el procedimiento de desalojo y detención de las personas que quebranten la disposición legal”, sostiene Ojeda.
¿Pero qué pasa con las casas tomadas? Las personas deben tener claro que la nueva Ley avanza en penas privativas de libertad para la usurpación violenta con hasta 5 años de cárcel e incorpora la usurpación con daños en las cosas, con penas de hasta tres años.
Además, crea un nuevo tipo de usurpación residual con penas de multa de 6 a 10 UTM y penas de cárcel de hasta 540 días. Esto significa que no sólo tendrá 12 horas para poder alegar la flagrancia, si no que mientras esté ocupado el inmueble se podrá pedir la intervención policial.
a “medida cautelar real especial” permite que el Ministerio Público o la víctima puedan pedirle al Juez que decrete la restitución o desalojo del inmueble sin necesidad de que esté formalizada la investigación. Así quedó descrito en el cuerpo legal:
“Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan”
“La nueva ley pueda generar dudas, pero la mejor manera de confirmar su utilidad es hacer las denuncias y seguir los trámites judiciales que le permitirán recuperar su casa”, recomienda Benito Ojeda, agregando que los terrenos tomados (incluido los inmuebles) podrán ser restituidos al legítimo propietario en cualquier etapa del procedimiento judicial, una vez que se compruebe el dominio y se establezca su valor.