Cada vez quedan menos días para el plesbiscito del 17 de diciembre, momento en el cual los ciudadanos del país deberán votar a favor o en ocntra de la Propuesta Constitucional.
Entre los diversos aspectos abordados en el texto, la materia en relación a la vivienda emerge como un nuevo tema que, según los consejeros, viene a enfrentar los considerables desafíos en cuanto al acceso a un hogar adecuado para todos los ciudadanos de Chile.
Si bien en la carta Magna actual esta facultad no está consagrada, en la propuesta constitucional tiene un espacio a lo largo de sus diversos capítulos.
En primera instacia, en el Capítulo II -que habla sobre los derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales-, específicamente en el artículo 16, la propuesta comulga que la Constitución debe asegurar a todas las personas el derecho a la vivienda adecuada.
En el inciso 29, se detalle que “el Estado promoverá, a través de institucionales estatales y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de acceso a la vivienda propia, de conformidad con la ley”.
Asimismo, en el escrito se añade que “el estado adoptará medidas orientadas a generar un acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos, una movilidad segura y sustentable, conectividad y seguridad vial”.
A pesar de que esta propuesta fue bien recibida por los diversos consejeros constitucionales y aprobada por unamidad, hubo uno de los numerales dentro del inciso que estuvo en el ojo del huracán. Este es específicamente respecto a las contribuciones a la vivienda principal.
En el texto se detalla que el inmueble destinado a la vivienda principal del propietario, sea que la habite solo o con su familia, en su caso, estará exento de toda contribución e impuesto territorial.
Además, la propuesta señala que “las excepciones legales a esta exención solo podrán fundarse, en forma conjunta, en el alto avalúo fiscal de la vivienda principal y los ingresos del contribuyente y de su familia”.
Por otro lado, en el artículo 24, dentro de las “Garantías de los Derechos y Libertades”, la propuesta destaca que el Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación.
Lo anterior atendiendo a “el desarrollo progresivo para lograr la efectividad de estos derechos, el aseguramiento de un nivel adecuado de protección para cada derecho, la no discriminación o diferenciación arbitraria, la remoción de obstáculos para asegurar la satisfacción de estos derechos, el empleo del máximo de recursos posibles, con responsabilidad fiscal y la satisfacción a través de instituciones estatales y privadas, según corresponda”.
En el artículo 28, además se agrega que, tratandose de las prestaciones sociales vinculadas al ejercicio de los derechos de la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación establecidos en el artículo 16 de la propuesta de Constitución, el que por causa de actos u omisiones ilegales sufra privación, perturbación o amenza en el legítimo ejercicio de prestaciones regladas expresamente en la ley podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva, la que ordenará el cumplimiento de la prestación, asegurando la debida protección del afectado.
Por último, y a diferencia de la Constitución actual, en el artículo 132 se señala que “los gobiernos regionales tienen entre sus funciones la promoción del desarrollo, inversiones y conectividades de su respectiva región, la prestación de los servicios públicos de su depedencia, orientar el desarrollo territorial de la región, de fomento de la participación y de las actividades productivas, el turismo, infraestructura, vivienda y las demás que determine la Constitución y la ley institucional.