Expertos detallan cómo ahorrar impuestos al invertir en un departamento | Valdivieso
Mercado de Miami es el más expuesto a una burbuja inmobiliaria
Los actores del sector inmobiliario señalan que sigue siendo una buena opción adquirir una propiedad en este periodo del año. Eso sí señalan que hay que tener consideración en el plazo del crédito hipotecario, precio de compra, y conocer aquellos beneficios tributarios que permiten acceder a importantes ahorros de impuestos asociados a la compra de viviendas.

Ante esto, surgen incentivos tributarios para comprar una propiedad y que permite devolución de impuestos, rebajas en las contribuciones o poder acceder a subsidios en la compra.

En ese sentido, se encuentra el beneficio tributario del art. 55 bis de la Ley de impuesto a la renta, que permite a las personas naturales descontar de su base de impuesto, llamado “Impuesto Global Complementario”, el interés hipotecario que haya pagado durante el año comercial hasta un máximo de 8 UTA (Unidad Tributaria Anual).

Ante ese beneficio, es que el tributarista inmobiliario Cristopher Diaz, señala “que si lo calculamos en valor en pesos al mes de septiembre, por ejemplo, corresponde a un monto de $6.370.752 anual. Lo importante es conocer los topes respectivos de ingreso para poder sacar el máximo de eficiencia a este beneficio tributario inmobiliario”.

Además, Díaz agrega que el artículo 56 N°5 estipula un incentivo que rebaja el pago de contribuciones por concepto de inmuebles. “En propiedades DFL2, el efecto es aún más importante, puesto que éstas pagan un 50% menos de contribuciones, lo que significa que la ganancia que tienes por concepto de arriendo de tu activo es más alta”.

Por su parte, José Tapia, subgerente Comercial de Siena Inmobiliaria, señala que otra de las ventajas de invertir en DFL2, “es que en las 2 primeras propiedades los ingresos por concepto de arriendo no son constitutivos de renta, además quedan desafectados del pago de IVA. Nuestra recomendación es que antes de firmar la promesa o compraventa, el cliente compruebe que el departamento esté inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, en la Municipalidad o el SII como DFL2”.

También existe un beneficio tributario para personas naturales, que se encuentra en el art. 17 N.º 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Este beneficio permite al propietario de un inmueble acumular la plusvalía de sus propiedades en el tiempo y, al momento de vender ese inmueble, invocar el beneficio de 8.000 UF libres de impuesto.

“Esto hará que, sobre el mayor valor por la operación obtenida antes de ir a pagar Impuesto Global Complementario, se descuenten primero de las 8.000 UF de la utilidad. En caso de ser mayor, podría incluso utilizar el beneficio de pagar el 10% del saldo restante como Impuesto Único”, agregó Díaz.
Fuente: eldiarioinmobiliario.cl