QUÉ SE SABE SOBRE LOS ARRIENDOS CON PROMESA DE COMPRAVENTA | Valdivieso

¿QUÉ SE SABE SOBRE LOS ARRIENDOS CON PROMESA DE COMPRAVENTA?

Ante el actual escenario económico, muchas personas han debido postergar la decisión de compra y optar por un arriendo. Frente a este panorama, ha ido tomando fuerza una modalidad intermedia, los arriendos con promesa de compraventa.La contingencia económica por la que está atravesando el país —con una fuerte inflación y el empeoramiento de las condiciones laborales— ha provocado que muchos que pensaban comprar hayan optado por alquilar. Para este segmento, una alternativa atractiva es arrendar, pero con una promesa de compraventa.
‘Es una figura legal donde, además de adquirir obligaciones referentes a un contrato típico de arriendo, también las partes asumen el compromiso de comprar y vender bajo determinadas condiciones, donde se incluye el precio, plazo, forma de pago y condiciones especiales’, explica el gerente general de PROurbe Gestión Inmobiliaria, Víctor Danús.Generalmente, con este tipo de contratos híbridos, se establece un plazo determinado referente al arriendo, el cual debe calzar con el lapso para que se efectúe la compraventa. ‘Todo va a depender de las condiciones que se establezcan en el contrato, por lo que es importante no dejar ningún cabo suelto y asesorarse con especialistas’, advierte el experto.
FINANCIAMIENTO:
La operación puede ser financiada por recursos propios o a través de un crédito hipotecario. En este último caso, se debe tener claridad sobre si el cliente —comprador y arrendatario— es sujeto a crédito y si logra mantener esas condiciones durante todo el plazo del contrato, hasta que se realice la compraventa como tal. En caso que no sea así, la promesa se cae.Ahora bien, independiente de la figura del financiamiento, hay que estar especialmente atento a cómo se determina el precio, pues puede pasar un plazo —incluso de de años— antes de que finalice el periodo de arriendo. ‘Son tiempos mucho más largos que los que se ven en un contrato de promesa de compraventa común’, asegura.
Por lo mismo, Danús recomienda que el precio de la operación esté estipulado en Unidades de Fomento. En caso de haber crédito hipotecario, la transacción es por defecto en UF y el valor de la compraventa debe estar ajustado al precio comercial. ‘Con esto se evitan problemas de financiamiento, en base a una tasación bancaria inferior al precio de venta que establezcan las partes en el contrato’, aclara.
Fuente: Diario El Mercurio